Un nuevo estudio permite convertir agua químicamente
muerta en agua potable
12 de noviembre de 2003 Expertos alemanes han presentado al
Centro de Recursos Ambientales de Navarra los resultados de un
estudio que permite obtener agua potable procedente de agua químicamente
muerta. Según Peter Gross, responsable del estudio, el agua que
se obtiene es de alto valor biológico y de alta calidad para uso
humano. La nueva tecnología permite “convertir el agua corriente
desestructurada y desenergetizada en agua viva, estructurada,
de gran valor biológico y notables cualidades terapéuticas”, asegura
Gross. Se trata, asegura el experto, del activador GIE, un sistema
de reestructuración, revitalización energética y magnetización
del agua. El hallazgo permite que se formen nuevas moléculas en
el agua cuando ésta pasa por el activador. Para Gross, uno de
los motivos de la baja calidad del agua corriente es la escasa
radiación de biofotones. Según las investigaciones realizadas
hasta ahora en laboratorio, los alimentos almacenan luz a través
de biofotones, contenido que determina el “valor biológico vital”
de los alimentos, según Gross. El agua tiene sin embargo una particularidad
que facilita la recuperación de su estructura vital. El responsable
de la nueva técnica asegura que el agua “es un elemento que, aún
en las peores condiciones, conserva al menos un 4% de la estructura
residual de la fase cristalina”. Con esta pequeña cantidad de
agua viva es posible “reactivar el resto hasta devolverle su estructura”,
asegura Gross. La técnica es capaz de activar el agua en menos
de medio segundo y no precisa de electricidad no motores ya que
funciona con energía natural. La aplicación de este activador
ha permitido demostrar que las personas que usan agua GIE expulsan
a través de la orina las toxinas que durante años habían acumulado
en su cuerpo, según informa El Mundo.
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Consecuencias penales por la contaminación de
aguas.
Los tribunales de justicia prevén la depuración
de responsabilidades en aquellos casos que funcionarios públicos
actúen por acción u omisión. Los empresarios industriales tienen
Consecuencias penales por la contaminación de aguas Los tribunales
de justicia prevén la depuración de responsabilidades en aquellos
casos que funcionarios públicos actúen por acción u omisión 10
de noviembre de 2003 | Bibliografía JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA Los
empresarios industriales tienen el deber de respetar el medio
ambiente y la salud pública. El incumplimiento de esta obligación
puede comportar consecuencias penales graves para sus infractores
en el caso de que un determinado vertido contamine aguas de consumo
público. Las infracciones al deber de respetar el medio ambiente
y la salud pública por parte de determinados empresarios industriales
han recibido respuestas contradictorias por los Tribunales de
Justicia en los últimos tiempos. En unos casos, la ausencia de
determinados requisitos o la presencia de ciertas irregularidades
durante el proceso, han llevado a la absolución del infractor;
y en otros, han supuesto el ingreso en un centro penitenciario
del empresario, al establecerse penas superiores a los cuatro
años de prisión. A partir de ahora, tampoco será extraño que ante
hechos que pueden afectar al medio ambiente y a la salud pública,
por actividades que debieran haber estado sometidas a autorización,
se exija por los tribunales la depuración de responsabilidades
para el funcionario público competente, tanto por acción como
por omisión. Desde esta nueva perspectiva, la actuación de la
administración puede que se torne más preventiva, a fin de evitar
contaminaciones ilegales de aguas de consumo público. Un tema
de actualidad Los tribunales podrían imputar responsabilidades
penales a funcionarios que actúen por omisión en procedimientos
por delitos ambientales o contra la salud pública La contaminación
de aguas de consumo público por vertidos industriales ha sido
un tema que ha tenido un especial tratamiento informativo y judicial
durante los últimos días. Dos ejemplos lo ilustran: Por un lado,
el Seprona, el cuerpo de la Guardia Civil dedicado a la protección
del medio ambiente, procedía a la detención del responsable de
una fábrica de aceite en Andalucía por un vertido al río Guadaira,
gracias al uso de una novedosa técnica para seguir el rastro de
la contaminación, según informaba Canal Sur el pasado 29 de octubre
de 2003. Por otro, una reciente sentencia de primeros de noviembre
del Tribunal Supremo confirmaba la sentencia absolutoria que la
Audiencia de Barcelona dictó en el asunto penal seguido contra
el empresario textil Josep Puigneró por delito contra el medio
ambiente y la salud pública. Con anterioridad a estos dos hechos,
el Diario de las Audiencias de El Derecho recogía en su número
370 del 17 de octubre de 2003 una curiosa sentencia de la Audiencia
Provincial de Lugo, dictada este mismo año, por la que si bien
el Tribunal declaraba la ausencia de delito contra el medio ambiente
en materia de contaminación de aguas, uno de los Magistrados de
la Sección 1ª, emitió un significativo «voto particular» por el
que consideraba culpable al responsable de un taller de venta,
asistencia y reparación de automóviles por haber realizado, entre
otras conductas, vertidos de aceite usado que afectaron a los
pozos de agua potable de las viviendas contiguas. La pena que
se hubiera impuesto al empresario, para el caso de haberse aceptado
la tesis del Magistrado «discrepante», hubiera sido de cuatro
años y un día de prisión, multa de 24 meses (a razón de 12,02
€ por día) e inhabilitación especial para profesión y oficio por
tres años. Además el culpable hubiera sido condenado al pago de
la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios padecidos
por sus vecinos, consistente en una cuantía global de 18.030,36
€ y el pago de las costas judiciales. Como petición adicional
poco habitual, estimaba necesario que por parte del Tribunal se
hubiera librado testimonio de las actuaciones para dilucidar posibles
responsabilidades penales de los funcionarios por la no culminación
del procedimiento administrativo abierto contra el industrial.
Las razones de un voto muy particular El magistrado José Antonio
Varela discrepó del parecer de sus otros dos compañeros de la
Audiencia Provincial de Lugo. Y consideró probado, entre otros
hechos, que el procesado, titular de un taller de venta, asistencia
y reparación de automóviles carecía de la licencia municipal de
apertura y autorización de vertido del organismo de cuenca competente.
Sus vecinos ya se habían quejado a raíz de un fuerte olor a gasóleo
en el agua, así como por el hecho de que los pozos de éstos estaban
anegados «por una ingente cantidad de aceite usado mezclado con
el agua del pozo». Entre ambos llegaron incluso a firmar un documento
privado por el que el industrial reconocía ser el causante -por
accidente- del vertido, y se comprometía a reparar el daño causado.
Sin embargo, el dueño del taller continuó propiciando la contaminación
de las aguas subterráneas de la zona por dos vías. Por un lado,
a través del vertido de aceites usados por el desagüe de su instalación
industrial, y por otro, acumulando residuos tóxicos y peligrosos,
como restos de recipientes de aceite, filtros de aceites de vehículos,
coches semi-desguazados, baterías usadas y otros materiales que
con el agua de lluvia venían a contaminar el subsuelo y a su través
los acuíferos de la zona. Los niveles de contaminación por hidrocarburos
eran en uno de los pozos 90 veces superior al permitido legalmente.
Al titular del taller se le recrimina el hecho de que ha pasado
de una postura honesta –al querer reparar los daños causados-
a una postura recriminable, pues no adoptó -tras el primer aviso-
las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua.
Es más, como titular de una industria de asistencia y reparación
del automóvil era conocedor de la obligación de entregar los aceites
usados a un Gestor Autorizado, que además se realizaba sin coste
alguno, obligación que incumplió reiteradamente, al desprenderse
del producto tóxico y contaminante por «métodos más cómodos»,
vía desagüe. De la prueba practicada, queda acreditado para el
magistrado disidente, que el destino del aceite usado era su vertido
por la vía reseñada, dado que durante un período de más de cuatro
años el industrial tan sólo ha podido acreditar una entrega de
aceite usado al Gestor Autorizado, a pesar de que era conocedor
de la peligrosidad de su conducta. La conducta del industrial
sería considerada penalmente punible -según el voto particular
emitido- en base a los siguientes fundamentos: Existencia de un
vertido de aceite usado para vehículos provocado directa o indirectamente
por el imputado. Contaminación de los acuíferos de la zona a donde
llegó el vertido. Existe infracción de normas de carácter general
protectoras del medio-ambiente, como la Ley de Aguas, la Ley y
el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como la regulación
de Aguas Potables. Posibilidad de que el vertido pueda perjudicar
gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, especialmente
por incidir en aguas destinadas al consumo humano La conducta
del dueño del taller viene agravada por el hecho de que la industria
carecía de la Licencia Municipal de Apertura y de Autorización
de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Norte.
En este sentido se habla de industria «clandestina» ante la ausencia
de tales permisos. La agravante de clandestinidad tiene como consecuencia
la aplicación de una pena de prisión mucho mayor, que en su caso,
determinaría el ingreso en un centro penitenciario del condenado.
Y aunque en el voto particular se reconoce el hecho de que el
empresario no tenía, probablemente, intención de contaminar, no
queda eximido de responsabilidad penal, pues siendo conocedor
de las posibles consecuencias de su conducta, y planteándosele
el posible resultado, aceptó el riesgo y permitió como titular
del taller que se produjesen los vertidos. La responsabilidad
por omisión del funcionario Entre lo más destacado del voto particular,
y por tanto, del criterio del magistrado con respecto a los hechos
enjuiciados, destaca la deducción de testimonio que se formula
para depurar las eventuales responsabilidades en que pudieran
haber incurrido los funcionarios con competencias que dejaron
sin concluir ni resolver el expediente sancionador. Éste se había
iniciado como consecuencia de la denuncia en su día cursada por
la Policía Autonómica por la que se constatan los hechos relativos
a la contaminación de las aguas. El expediente, como consecuencia
de la inactividad administrativa, «se deja prescribir». Resultado
lamentable en cuanto a la imagen de funcionamiento de la Administración,
según el magistrado. Al margen de la resolución comentada, los
funcionarios públicos pueden incurrir también en responsabilidad
por otros comportamientos omisivos. En materia de aguas el funcionario
público tiene una posición de garante, y con ella, el deber jurídico
de revocar las autorizaciones otorgadas. Los supuestos penalmente
punibles serían los siguientes: No revocación o anulación de una
autorización administrativa que desde el principio se tiene conocimiento
de que es atentatoria contra el medio ambiente (autorización viciada).
No revocación o anulación de una autorización administrativa otorgada
lícitamente que por el transcurso del tiempo o de las circunstancias
deviene en ilícita. No intervención ante hechos o conductas contaminantes,
dejando de ejercer adecuadamente sus funciones inspectoras ante
actividades clandestinas, incumplimiento del condicionado de la
licencia o violación de las normas que establecen los límites
de emisión. SEGURIDAD ALIMENTARIA Y MEDIO AMBIENTE La primera
sentencia del Tribunal Supremo que por un delito contra el medio
ambiente y la salud pública comportó el ingreso en prisión de
un empresario industrial, Josep Puigneró (ahora absuelto por el
mismo tribunal por otra causa), recayó en febrero de 1997, confirmando
una anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona. En este
caso, fue condenado por verter, de forma continuada, aguas residuales
–nula o insuficientemente depuradas- a un río, provocando contaminación
en varios cauces públicos, pozos, acuíferos y captaciones de la
zona, afectando a suministros de agua potable. La pena impuesta
por estos hechos, cuatro años y dos meses de prisión, determinaron
por la gravedad de la pena, el ingreso en un centro penitenciario
del empresario. En este último caso, hubo también un voto disidente
por parte de un magistrado de la Audiencia de Barcelona, de carácter
condenatorio, pero menos grave, pues la pena de prisión solicitada
–un año- no comportaría el ingreso en un centro para el industrial.
La sentencia creó un precedente para este tipo de conductas y
una alerta para el mundo empresarial. De forma indirecta, significó
también un aviso de cómo las conductas irregulares en materia
de medio ambiente pueden afectar la seguridad alimentaria, en
este caso no tanto por el producto o el proceso empleados, como
por la contaminación de un recurso básico que puede ser utilizado
para consumo directo o como ingrediente de alimentos elaborados.
Es, desde este punto de vista, una muestra más de la transversalidad
de las cuestiones alimentarias.
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